Practicopedia > Categorías > Trabajo > Búsqueda de trabajo > Cómo evitar sanciones por no sellar el paro
Como mínimo, puedes perder un mes de prestación si no la renuevas el día asignado

17/01/2012 por: Practicopedia
Si no sellas el cupón del paro el mismo día que te han asignado puedes perder tu prestación. Como mínimo, la sanción puede ser de un mes. En casos de reincidencia, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede incluso extinguir la cuota asignada.
Si no sellas el día que te corresponde, el Ministerio de Trabajo te puede retirar la prestación, como mínimo, durante un mes. Tal como refleja la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, de 4 de agosto del 2000 "no comparecer, previo requerimiento, ante el servicio público de empleo [...] o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada" constituye una infracción leve que puede llevar a la extinción en casos de reincidencia.
Si es la primera vez que no sellas a su debido tiempo, te retirarán la prestación correspondiente a un mes. Recibirás una notificación en tu domicilio con la aplicación automática de esta sanción.
Se consideran causas justificadas la enfermedad y la asistencia a una entrevista de trabajo. En el caso de que no hayas sellado el paro por uno de estos motivos, deberás presentar un justificante en tu oficina de empleo o en la dirección provincial que te corresponda.
Para ello, solo tienes que solicitar un documento a tu facultativo, que acredite que has estado en su consulta. Si no has asistido porque has acudido a una entrevista de trabajo, entonces no olvides pedir un papel a la empresa que demuestre que ese día y a esa hora has estado en sus oficinas.
Si se te ha olvidado sellar y te han sancionado por ello en una ocasión, debes estar alerta. Si tienes un nuevo despiste te retirarán la prestación durante tres meses. Si te ocurre por tercer vez, la sanción será de seis meses de retirada. En el caso de que te ocurra hasta en cuatro ocasiones, te sancionarán con la extinción de la prestación por reincidencia. Este caso es poco habitual, pero está contemplado en la ley.
Depende de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres, puede ocurrir que te den un plazo para sellar el cupón después de la fecha en la que deberías haberlo hecho. Según fuentes del SEPE, "algunas regiones permiten a los desempleados sellar uno o dos días después de la fecha prevista". En este caso deberías informarte llamando al servicio de empleo de tu autonomía.
Si de antemano sabes que no vas a poder acudir a la oficina de empleo en el día previsto, puedes optar por sellar la prestación por Internet. En todo caso, esta posibilidad te puede resultar más cómoda para evitar desplazamientos.
Si vives en la Comunidad de Madrid puedes sellar tu prestación por desempleo vía telefónica llamando al 012.
Si quieres más información sobre la prestación por desempleo, te recomendamos que visites la categoría de Búsqueda de trabajo. Encontrarás artículos sobre 'Cómo solicitar la prestación por desempleo a través de Internet', 'Cómo solicitar la ayuda extraordinaria de 400 euros para desempleados' o 'Cómo cotizar las prácticas realizadas como becario', entre otros.
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Subido el 17/01/2012 por:
Líder del How-To audiovisual en España. También en Facebook.com/practicopedia y Twitter.com/practicopedia
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