Cómo funciona un contrato de trabajo temporal

  • La tercera cláusula de este contrato indicará la duración exacta del mismo

Con la Reforma Laboral de 2010, si tienes un contrato temporal, la indemnización se amplía desde los ochos días por año trabajado hasta los doce, de forma progresiva. Así, la indemnización será de ocho días para los contratos que se firmen en 2011, de nueve a partir de 2012, de 10 a partir de 2013, de 11 a partir de 2014 y de 12 para los que sean a partir de 2015.

1 Qué es un contrato temporal.

El contrato temporal es aquél que se concierta con límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

Tiene una duración máxima de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo.

Consulta un modelo de contrato temporal.

2 Tipos de contratos temporales.

Si se atiende a la temporalidad de los contratos, se pueden distinguir tres tipos básicos:

- Contrato de obra o servicio determinado

- Contrato eventual por circunstancias de la producción

- Contrato de interinidad

3 Contrato de obra o servicio determinado.

Se trata de un contrato que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

En cualquier caso, su duración no podrá exceder los tres años.

Este contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar.

El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días.

Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.

4 Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.

Su formalización será por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial. En el contrato deberá constar la causa o circunstancia que lo justifique y además, la duración y el trabajo a desarrollar.

Este contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido. Los contratos que tengan establecida una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima.

5 Contrato de interinidad.

Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, así como para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.

La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido. Cuando el trabajo se realice para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure dicho proceso, sin que supere los tres meses.

El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.

El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:

- La reincorporación del trabajor sustituido.

- El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.

- La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo

- El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.

6 Deber de información por parte del empresario.

El empresario deberá informar a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.

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