Practicopedia > Categorías > Trabajo > Búsqueda de trabajo > Cómo recibir la ayuda para desempleados sin derecho a paro
Recuerda que esta prestación acabará en febrero de 2011

11/08/2011 por: Practicopedia
El Gobierno ha ampliado el plazo de la ayuda a los desempleados que hayan agotado su prestación por desempleo. Esta ayuda se inserta dentro del Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, al que el Ejecutivo ha destinado más de 640 millones de euros.
Este programa consiste en facilitar cobertura económica, con carácter extraordinario, a personas en situación de desempleo que hayan agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo, carezcan de rentas superiores a 468 euros mensuales en 2009 y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral. Los interesados deben acudir al 'Área de Empleo' de la Oficina de Empleo donde estén inscritos como demandantes de empleo.
Este Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción ofrece 426 euros al mes a aquellos desempleados que ya no tienen derecho a paro.
La prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse por una sola vez, por tanto no podrán acceder de nuevo al programa los que hayan sido ya beneficiarios del mismo con anterioridad.
Esta información ha sido actualizada. Consulta nuestro practicograma sobre Cómo recibir la ayuda extraordinaria de 350 euros para desempleados para enterarte de todas las novedades.
Esta ayuda tendrá una duración máxima de 180 días o seis meses, prorrogables por períodos de seis meses, mientras la tasa de paro se mantenga superior al 17%.
El 20 de agosto de 2010 el Consejo de Ministros aprobó la prórroga por seis meses de esta ayuda, la cual abarca desde el 16 de agosto de 2010 hasta el 15 de febrero de 2011.
En la sesión de control del Gobierno del 1 de diciembre de 2010, Zapatero avanzó su intención de poner fin a esta ayuda a los parados el próximo mes de febrero de 2011.
Se puede solicitar esta ayuda a partir del lunes 15 de febrero de 2010. Las personas que reúnan los requisitos exigidos tendrán derecho a cobrar la prestación pasado un mes a partir del día siguiente a aquel en el que se solicite la ayuda.
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
- Ser menor de 30 años, mayor de 45 años, y aquellos con edades comprendidas entre 30 y 45 años que tengan cargas familiares.
- Haber extinguido por agotamiento: La prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio y los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.
El agotamiento debe producirse entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de agosto de 2010, ambos inclusive.
- Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral que se determine por el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
- Carecer de ingresos propios superiores a 474,98 euros mensuales en 2010.
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 474,98 euros mensuales en 2010. Por unidad familiar se entenderá: Usted, su cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
Los trabajadores que:
- Agoten un subsidio para mayores de 52 años.
- Tengan la condición de fijos discontinuos y agoten la prestación por desempleo o los subsidios durante los períodos de inactividad productiva.
- Agoten la prestación por desempleo o los subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.
- Agoten el subsidio agrario, la Renta Agraria o la Renta Activa de Inserción.
- Hayan sido beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa Temporal con anterioridad.
Si cumples con todos los requisitos, rellena la solicitud, impresa u online. Preséntala en la oficina del Servicio Público de Empleo en la que figures inscrito como demandante de empleo dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo.
Los documentos que debes presentar son:
- Impreso de solicitud, en modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. Deberá entregar original y 2 copias de dicho modelo.
- A efectos de exhibición para su verificación, documentos de identificación del solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar:
o Si es español: Documento Nacional de Identidad (DNI).
o Si es extranjero residente legalmente en España: Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), con el Número de Identidad de Extranjeros (NIE) o si es nacional de un país perteneciente a la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, documento identificativo en su país de origen y el NIE.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) podrá requerir documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.

Con el fin de evitar colas en las oficinas de empleo de facilitar los trámites a los demandantes, redtrabaj@ ofrece la opción de rellenar el impreso de solicitud a través de su página web en internet.
Desde Practicopedia.com intentamos ayudarte con más información ante el duro trance del paro. Echa un vistazo a los siguientes practicogramas que pueden darte más ideas sobre cómo afrontar este momento:
- Cómo apuntarse al paro
- Qué hacer si te quedas sin trabajo
- Cómo sellar el paro a través de internet
- Cómo apuntarse a un curso de formación para desempledaos
- Cómo encontrar trabajo después de los 50
jesusvazquez70@hotmail.com
Hola, tengo 42 años he sido autonomo y ahora llevo seis meses trabajando en regime general se me acaba el contrato, tengo carga familitares dos niñas de doce y nueve años, mi pareja trabaja y gana 900 € aprox. Tengo alguna prestacion?
HOLA ME GUSTARIA SABER SI YO, QUE HE ESTADO DADA DE ALTA POR EL REGIMEN DE AUTONOMO,DURANTE 11 AÑOS Y DESPUES ME CONTRATARON DURANTE UNOS MESES EL CORTE INGLES,AL PERDER MI TRABAJO TENGO PARO O ALGUNA CLASE DE AYUDA,PORQUE LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO FUI AUTONOMA Y NO COTICE,GRACIAS
Hola buenas tengo 29 años y llevo 6 meses sin trabajar y tengo hipoteca. no tengo niños ni a nadie que me ayude. se me termino el paro y la ayuda de despues. puedo pedir alguna ayuda social? mi pareja me pagaba la hipoteca pero ya no estoy con el. gracias por todo
hola. tengo 48 años y no tengo trabajo, tampoco tengo derecho al paro por que vengo de colombia y no tengo el tiempo para ello,estoy solo sin familiares aca en estos momentos, deseo saber si tengo derecho a solicitar una yuda por asistencia socil
desearia saber si tengo derecho ala ayuda deje de cobrar la ayuda el 10 de diciembre del 2008
pacopillao@gmail.com
Tengo 45años desde el 6\3\2012 y llevo desde 2008 sin cobrar nada, ¿tengo derecho a alguna ayuda?
robertinomelnic@yahoo.com
se me agota la ayuda de 399 eu.y no consigo trabajo ai alguna otra ayuda
hola e sido autonoma durante los 7 ultimos años me di de baja el 31 de deciembre 2011 y no kobro nada ni tengo ningun tipo ayuda, si deudas ke me reklaman sin cesar, quiero trabajar y no encuentro que salidas tengo es desesperante si alguien sabe que puedo o debo hacer.....
Verdad que lo explica Victor no se lo da ayuda para personas sin recursos.Lo mismo ha pasado para mi el día 09/01/2012 me llegado carta deñegatoria por programa recualificacion profesional .Motivo deñegacion INCUMPLIR PAGO DE DEUDA .Como puede pagar deuda una persona sin trabajo y sin ayudas, sin pan para comer.Este gente no pensa -nada único que lo ve punta de leísi ay hombre-.Un fascista lo has dicho si ay hombre-ay problema y problema se acaba cuando hombre morirá de hambre.UN SALUDO PARA TODOS QUIEN BUSCA PAN HOY Y OTRO QUIEN TIENE DEMASIADO PASTA Y COMIDA.
Buenas tardes ya me llego la carta en mi domicilio,SORPRESA. RESOLUCION DENEGATORIA DE LA AYUDA ECONOMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACION PROFESIONAL. Me comentan : De la docu. que obra en el expediente relativa a la solicitud presentada por D-.Vitor ….don DNI …. y examinados los requisitos para el otorgamiento de la ayuda ley…..bla bla bla Se comproeba ser beneficiario fijo discontinuos, lo que determina un incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo terecero de las Resoluciones anterioares citadas . Me notifican que tengo derecho hacer un recurso de alzada antes la Sra Ministra de Empleo y S.Social en un plazo maximo de 30 dias. . Les comento hay gente que me comentaron que tienen un contracto fijo discontinuo y solteros sin niños a cargo es decir con las mismas condiciones le les concede la ayuda. Queridos compañeros creen que merece la pena para hacer un recuro o no ? Si me podeis ayudar con respuestas les agradeceria mucho Un saludo desde Antequera Malaga
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Subido el 11/08/2011 por:
Líder del How-To audiovisual en España. También en Facebook.com/practicopedia y Twitter.com/practicopedia
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