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Cómo denunciar un impago de salario

El trabajador puede reclamar su dinero, una indemnización y la extinción del contrato existente

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El sector de la construcción es uno de los más afectados por la crisis. FOTO: Dreamstime
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15/01/2013 por: Virtudes Sánchez

El empleado debe seguir vinculado a la empresa aunque esta se retrase en los pagos hasta que el juzgado se pronuncie. Si el empleado gana el proceso tendrá derecho a recibir la parte que se le adeuda, una indemnización igual o mayor a la correspondiente por despido improcedente y a extinguir su relación laboral con la empresa.

  1. 1 Un año de plazo desde el último incumplimiento.

    Para presentar una reclamación por impago o por atrasos continuados en el ingreso correspondiente a la nómina del trabajador, este dispondrá de un plazo de un año para solicitar la revisión.

  2. 2 Papeleta o demanda de conciliación.

    El empleado puede presentar una papeleta o demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la comunidad autónoma que corresponda. Este paso es previo al recurso a la vía judicial y supone un intento de la Administración por alcanzar una "transacción satisfactoria de ambas partes", según describe el servicio de Madrid.

    Esta solicitud debe contener:
    - Los datos personales de los interesados (demandante y demandado) y sus domicilios respectivos.
    - Lugar y clase de trabajo, categoría profesional u oficio, antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación.
    - Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión y cuantía económica.
    - Fecha y firma del solicitante.

    En cuanto a la documentación, según explica Ana San Román, abogada de Javaloyes Legal, no es necesario aportar más datos que "la cantidad que se le adeuda desglosando uno a uno los conceptos".

  3. 3 Acto de conciliación.

    El Servicio de mediación, arbitraje y conciliación se encargará de citar a las partes a un acto en el que se buscará una solución extrajudicial al conflicto planteado. Al acto acudirán ambas partes. En el caso de que alguna no asista, este acto se daría por concluido sin haber alcanzado un acuerdo.

    Una vez concluido este acto se levantará un acta con los resultados del mismo. En el caso de que haya acuerdos se describirán y en el caso de que no se alcance una conciliación también se reflejará por escrito.

  4. 4 Demanda ante el Juzgado de lo Social.

    En el caso de no haber alcanzado un acuerdo o de que la empresa no se haya presentado al acto de conciliación, el siguiente paso para el trabajador es interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente. En este caso, debe acompañar el acta levantada por el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación.

  5. 5 Reclamación administrativa previa si quien no paga es un organismo público.

    En el caso de que el trabajador reclame por el incumplimiento de un organismo público es necesario presentar una reclamación administrativa previa ante este mismo organismo para informar de la disconformidad del trabajador y de su intención de presentar una demanda.

    El organismo en cuestión dispone entonces de un mes para contestar al trabajador. Pasado este plazo, el interesado contará con dos meses más para interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social.

  6. 6 Al Juicio Oral deben asistir las dos partes.

    El Juzgado de lo social tramitará la demanda presentada por el trabajador y citará a ambas partes a un juicio oral. A esta cita deben presentarse tanto el empleado como el representante de la empresa o empresario junto con un abogado si lo considera necesario. El juez actuará de conciliador e intentará que ambas partes lleguen a un acuerdo. Si no fuera posible, escuchará a las partes, estudiará la documentación, valorará los hechos y dejará el caso visto para sentencia.

    Ante esta podrá presentarte recurso de apelación en un plazo de cinco días ante el mismo Juzgado de lo social que dictó la sentencia.

  7. 7 Rescisión del contrato regulada en el Estatuto de los Trabajadores.

    El empleado puede solicitar la rescisión de su contrato si demuestra que no recibe el salario acordado o que este está siendo ingresado con retraso reiterado. El artículo 50 del Estatuto de los trabajadores contempla esta posibilidad. En el caso de que el juez conceda la rescisión, la empresa tendrá que indemnizar al trabajador, según este mismo artículo, con la cantidad correspondiente a un despido improcedente.

  8. 8 Fondo de Garantía Salarial para casos de insolvencia.

    La Administración general del Estado, a través del Ministerio de Trabajo, pone a disposición de los trabajadores el Fondo de Garantía Salarial, al que pueden recurrir en el caso de que la empresa alegue insolvencia o esté en concurso de acreedores.

    "Es un organismo público que responde en casos de insolvencia empresarial y ha de ser decretado por un Tribunal", puntualiza la abogada San Román, de Javaloyes Legal. Y es que existen determinados sectores que no pueden acogerse a este servicio como los socios de cooperativas de trabajo o los trabajadores de servicios del hogar. Igualmente, existe un límite salarial por el que este organismo responde y todo el proceso debe estar vigilado por un juez.

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10 Comentarios comentarios

  1. Comentarios
    10
    moni

    18-05-2013 | 01:05:13 h.

    moni

    HOLA TENGO YA CASI CUATRO MESES QUE PRESENTE UNA DEMANDA POR DESPIDO DE MI ANTERIOR TRABAJO Y SEGUN MIS ABOGADOS AUN NO A LLEGADO MI DEMANDA NI HAY FECHAS DE NADA.. PIENSO QUE TAL VEZ ELLOS NO HACEN SU TRABAJO, O TAL VEZ NO LES IMPORTA ¿ES NORMAL ESTO?

  2. Comentarios
    9
    VICENÇ

    16-05-2013 | 12:17:56 h.

    VICENÇ

    mi antigua empresa ha desaparecido y pedi los datos fiscales a hacienda para la declaracion de la renta y no han declarado nada, estuve desde enero hasta mayo de 2012 con ellos, tengo que hacer la declaracion de la renta y quisiera saber que tengo que hacer.(tengo las nominas desde enero a abril, mayo no porque no lo cobre. Muchas gracias.

  3. Comentarios
    8
    LUIS

    20-04-2013 | 07:20:32 h.

    LUIS

    EN MI EMPRESA DE RUC:20545231141 AVT TRANSPORT S.A.C. NO NOS PAGAN COMPLETO Y A LA FACHA ESTABLECIDA DESDE ENERO. LE PEDIMOS AL DUEÑO QUE NOS PAGE PERO DICE QUE NO AY PLATA QUE PUEDE SER LA OTRA SEMANA Y LLEGA Y SOLO TE DA LA MITAD DE UNA, DE LOS 20 TRABAJADORES VOTO A 5 Y 7 SE SUPONE QUE ESTÁN EN PLANILLA LOS OTROS 6 SOMOS FANTASMAS PARA LA SUNAT DESPUÉS QUE VOTARON A LOS COMPAÑEROS DECIDIMOS NO TRABAJAR HASTA QUE EL DUEÑO NOS PAGUE PERO LOS DE PLANILLA SE NOS VOLTEARON Y A LOS DEMÁS NOS OBLIGARON A TRABAJAR GRATIS SOLO YO LE DIJE AL JEFE QUE SI NO HAY PAGO NO TRABAJARÍA MAS EN LA EMPRESA Y ME RETIRE DE BUENOS TÉRMINOS PERO YA MAS DE 15 DÍAS Y NO ME PAGAN NI ME PAGARAN ME DIJO QUE SI QUIERO LO DENUNCIE. PERO CREO QUE NO HAY ARGUMENTO LEGAL PARA SUSTENTAR MI DENUNCIA Y YA NO ME VINCULA NADA CON LA EMPRESA PARA ELLOS NO TRABAJE NUNCA YA QUE NO ESTUVE EN PLANILLA QUE PUEDO HACER PARA QUE NO SE BURLEN DE OTROS TRABAJADORES MAS ADELANTE

  4. Comentarios
    7
    yesica

    17-04-2013 | 09:52:05 h.

    yesica

    hola el problema que tengo es que a mi hermano lo mando su jefe a trabajar a cancun el es herrero y lleva aproximadamente 4 meses alla tiene un mes que no le paga y se niega a hacerlo porque? no lo sabemos y hasta amenazado lo tiene de que nos podria hacer daño que debemos hacer estamos desesperados pues mi hermano dice que ahora no tiene ni como regresarse y pasa hambres alla porfavor necesito ayuda!!!!!!!!

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    6
    Benjamín

    12-04-2013 | 09:43:23 h.

    Benjamín

    bmap73@hotmail.com

    Holas buenas tardes, mi problema consiste en que desde Enero de 2013 al 15 de marzo de 2013 mi antiguo jefe no pagaba las nóminas. el 15 de marzo me ofrece trabajo otra empresa y me doy de baja voluntariamente, pero queda pendiente las nominas de enero, febrero y mitad de marzo sin pagarme, por mas que lo intento este hombre hace caso omiso, siguen yendo varios trabajadores a su puesto pero sin trabajo, y sigue sin pagarles tambien a ellos, sé que el acto de conciliación no se va a presentar, pero pregunto. ¿Es obligatorio antes de ir a un abogado para denunciar el impago de estas nóminas? ¿Qué puedo hacer más? Muchas gracias.

  6. Comentarios
    5
    STEFAN

    13-03-2013 | 02:09:41 h.

    STEFAN

    don_chechi@yahoo.es

    trabajo como vijelante,hasta enero no cobrar dinero y no tengo contrato . Donde poedo denunciar por este problemas. este empresa.

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    4
    Carmen Jessenia

    13-02-2013 | 08:13:09 h.

    Carmen Jessenia

    que se investigue a la Municipalidad del Canton El Empalme, privincia del Guayas... No pagan desde diciembre 2012 siendo los mas perjudicados las familias de cada una de los empleados. Los almacenes donde les ayudaban con credito ya no les dan ni agua debido a la alta deuda.

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    gustavo raul

    09-02-2013 | 12:40:18 h.

    gustavo raul

    en la localidad de parque chas capital federal ,,dirección. tronador 232 .empresa de catering empresarial .se llama López salguero.su dueño Sebastián López . teléfono ,47490682 .; 45148221. mi denuncia es que su local no esta en orden higiénico ,le dan de comer a comedores infantiles celiacos y otros tipo de dietas sin tener habilitación ni formas de seguridad .el transporte es sin equipo de frio .sin guantes ni barbijos.cuando se les marca este tipo de errores ,inventan causas contra sus empleados. despidiéndolos .y manipulando sicológicamente .a todos sus empleados .tienen todo coimeados ,uno de sus colegios es guarda vieja ,peingles y Venezuela .. infancia .si no toman carta en el asunto alguien puede resultar grave .su verdadero dueño es . jose López que presento 3 quiebras en 25 años .seguiré mandando .y golpeando puertas hasta que hagan algo ,,gracias fui desperiro sin cobrar un centavo

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    2
    Alfredo Rguez

    11-10-2012 | 12:07:44 h.

    Alfredo Rguez

    Llevamos 3 meses sin cobrar las nóminas y ademas nos deben las extras de Febrero y Julio. Algunos hemos denunciado incluyendo rescisión de contrato. Me gustaría saber, los plazos que van desde la presentación de la denuncia hasta cada uno de los pasos...acto de conciliación, reclamación ante el juzgado de lo social, juicio, sentencia y ejecución de esta. Además me gustaría saber que pasará con los salarios que van desde la presentación de la demanda hasta la ejecución de la sentencia. Muchas Gracias.

  10. Comentarios
    1
    Celin

    30-04-2012 | 02:28:06 h.

    Celin

    Tengo una duda... en la empresa hay 7 personas que han denunciado a la empresa por impago de las nóminas y han pedido además la rescisión de contrato. En un principio la empresa pidió un poco de tiempo para poder pagar y ahora nos han dado un documento con un compromiso de pago de las nóminas que nos adeudan.PArece que van a pagar... pero qué pasa con los que denunciaron si no quitan la denuncia. Cómo quedamos el resto de trabajadores que no denunciamos? Qué riesgo corremos? Muchas gracias

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Subido el 15/01/2013 por:

Virtudes Sánchez
Virtudes Sánchez

Periodista. Redactora de Practicopedia.

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