Cómo denunciar un impago de salario

  • El trabajador puede reclamar su dinero, una indemnización y la extinción del contrato existente

El empleado debe seguir vinculado a la empresa aunque esta se retrase en los pagos hasta que el juzgado se pronuncie. Si el empleado gana el proceso tendrá derecho a recibir la parte que se le adeuda, una indemnización igual o mayor a la correspondiente por despido improcedente y a extinguir su relación laboral con la empresa.

1 Un año de plazo desde el último incumplimiento.

Para presentar una reclamación por impago o por atrasos continuados en el ingreso correspondiente a la nómina del trabajador, este dispondrá de un plazo de un año para solicitar la revisión.

2 Papeleta o demanda de conciliación.

El empleado puede presentar una papeleta o demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la comunidad autónoma que corresponda. Este paso es previo al recurso a la vía judicial y supone un intento de la Administración por alcanzar una "transacción satisfactoria de ambas partes", según describe el servicio de Madrid.

Esta solicitud debe contener:

- Los datos personales de los interesados (demandante y demandado) y sus domicilios respectivos.

- Lugar y clase de trabajo, categoría profesional u oficio, antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación.

- Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión y cuantía económica.

- Fecha y firma del solicitante.

En cuanto a la documentación, según explica Ana San Román, abogada de Javaloyes Legal, no es necesario aportar más datos que "la cantidad que se le adeuda desglosando uno a uno los conceptos".

3 Acto de conciliación.

El Servicio de mediación, arbitraje y conciliación se encargará de citar a las partes a un acto en el que se buscará una solución extrajudicial al conflicto planteado. Al acto acudirán ambas partes. En el caso de que alguna no asista, este acto se daría por concluido sin haber alcanzado un acuerdo.

Una vez concluido este acto se levantará un acta con los resultados del mismo. En el caso de que haya acuerdos se describirán y en el caso de que no se alcance una conciliación también se reflejará por escrito.

4 Demanda ante el Juzgado de lo Social.

En el caso de no haber alcanzado un acuerdo o de que la empresa no se haya presentado al acto de conciliación, el siguiente paso para el trabajador es interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente. En este caso, debe acompañar el acta levantada por el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación.

5 Reclamación administrativa previa si quien no paga es un organismo público.

En el caso de que el trabajador reclame por el incumplimiento de un organismo público es necesario presentar una reclamación administrativa previa ante este mismo organismo para informar de la disconformidad del trabajador y de su intención de presentar una demanda.

El organismo en cuestión dispone entonces de un mes para contestar al trabajador. Pasado este plazo, el interesado contará con dos meses más para interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social.

6 Al Juicio Oral deben asistir las dos partes.

El Juzgado de lo social tramitará la demanda presentada por el trabajador y citará a ambas partes a un juicio oral. A esta cita deben presentarse tanto el empleado como el representante de la empresa o empresario junto con un abogado si lo considera necesario. El juez actuará de conciliador e intentará que ambas partes lleguen a un acuerdo. Si no fuera posible, escuchará a las partes, estudiará la documentación, valorará los hechos y dejará el caso visto para sentencia.

Ante esta podrá presentarte recurso de apelación en un plazo de cinco días ante el mismo Juzgado de lo social que dictó la sentencia.

7 Rescisión del contrato regulada en el Estatuto de los Trabajadores.

El empleado puede solicitar la rescisión de su contrato si demuestra que no recibe el salario acordado o que este está siendo ingresado con retraso reiterado. El artículo 50 del Estatuto de los trabajadores contempla esta posibilidad. En el caso de que el juez conceda la rescisión, la empresa tendrá que indemnizar al trabajador, según este mismo artículo, con la cantidad correspondiente a un despido improcedente.

8 Fondo de Garantía Salarial para casos de insolvencia.

La Administración general del Estado, a través del Ministerio de Trabajo, pone a disposición de los trabajadores el Fondo de Garantía Salarial, al que pueden recurrir en el caso de que la empresa alegue insolvencia o esté en concurso de acreedores.

"Es un organismo público que responde en casos de insolvencia empresarial y ha de ser decretado por un Tribunal", puntualiza la abogada San Román, de Javaloyes Legal. Y es que existen determinados sectores que no pueden acogerse a este servicio como los socios de cooperativas de trabajo o los trabajadores de servicios del hogar. Igualmente, existe un límite salarial por el que este organismo responde y todo el proceso debe estar vigilado por un juez.

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